Código de Procedimientos Penales Artículo 222 bis Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 222 bis.
En el periodo de instrucción incumbe al Ministerio Público principalmente y a la víctima u ofendido, si así lo deseare, probar plenamente la responsabilidad penal del procesado, de tal manera que se justifiquen todos los elementos integrantes de la conducta o hecho delictivo de acuerdo a la descripción legal del delito de que se trate.
Cuando se hubiere dictado auto de libertad al inculpado con las reservas legales, el Ministerio Público, de no haberse reservado un triplicado de la Averiguación Previa, o bien lo considere necesario, solicitará copia certificada de todo lo actuado a fin de continuar la investigación. Así mismo, cuando habiéndose reservado el triplicado de la averiguación previa para continuar la investigación en contra de terceros, de resultar comprobada la existencia de otro delito, al ejercitar acción penal en contra de los restantes, se ampliará el ejercicio de la acción penal en contra de quien ya estuviere procesado a efecto de que se le tome su declaración preparatoria por el nuevo ilícito y continúe la instrucción.
Cuando el Ministerio Público amplíe el ejercicio de la acción penal, el auto de formal prisión que con motivo de ello se dicte, quedara sin efecto aquél otro por cuyos hechos se haya ampliado dicho ejercicio.
Estado de Oaxaca Artículo 222 bis Código de Procedimientos Penales
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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