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Código de Procedimientos Penales Artículo 222 bis Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 222 bis.

En el periodo de instrucción incumbe al Ministerio Público principalmente y a la víctima u ofendido, si así lo deseare, probar plenamente la responsabilidad penal del procesado, de tal manera que se justifiquen todos los elementos integrantes de la conducta o hecho delictivo de acuerdo a la descripción legal del delito de que se trate.

Cuando se hubiere dictado auto de libertad al inculpado con las reservas legales, el Ministerio Público, de no haberse reservado un triplicado de la Averiguación Previa, o bien lo considere necesario, solicitará copia certificada de todo lo actuado a fin de continuar la investigación. Así mismo, cuando habiéndose reservado el triplicado de la averiguación previa para continuar la investigación en contra de terceros, de resultar comprobada la existencia de otro delito, al ejercitar acción penal en contra de los restantes, se ampliará el ejercicio de la acción penal en contra de quien ya estuviere procesado a efecto de que se le tome su declaración preparatoria por el nuevo ilícito y continúe la instrucción.

Cuando el Ministerio Público amplíe el ejercicio de la acción penal, el auto de formal prisión que con motivo de ello se dicte, quedara sin efecto aquél otro por cuyos hechos se haya ampliado dicho ejercicio.



Estado de Oaxaca Artículo 222 bis Código de Procedimientos Penales
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